REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NORA FLORENCIA MORA RAMÍREZ, MÁXIMO ANTONIO MORA RAMÍREZ y WALTER NEMECIO MORA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-3.079.298, V-9.032.442 y V-5.343.139, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.630, de este domicilio y hábil.
ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO LUIS IVAN MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.003, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 24 de agosto de 2004, fue admitida la presente solicitud, en que los ciudadanos NORA FLORENCIA, MÁXIMO ANTONIO y WALTER NEMECIO MORA RAMÍREZ, asistidos por la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, expusieron que su hermano desde los 18 años de edad presentaba enfermedad mental crónica y que desde el año 1989 se encontraba en estado habitual y permanente de defecto intelectual, que lo hacía incapaz de proveer sus propios intereses; mucho menos, velar por ellos ni defenderlos, ya que su estado mental era esquizofrenia paranoide; razón por la cual, hacía permanente su incapacidad para afrontar hechos y actos que requirieran su participación.
Que por cuanto sus padres fallecieron en fechas 26-08-1975 y 27-05-2003 y su hermano requería de un representante legal para todos sus actos que lo representara, bien como sujeto activo o sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicitaron a este Tribunal, que se sometiera al ciudadano LUIS IVÁN MORA RAMÍREZ, a interdicción civil y se le nombrara tutor interino; para lo cual, conciliaron entre todos los hermanos que las personas adecuadas para ejercer tal representación, serían sus hermanas JUANA ZENAIDA MORA RAMÍREZ y HAYDEE FELIPA MORA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.091.328 y V-9.125.227, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira.
Que a los fines de observar e interrogar a su hermano incapaz, pidieron que el Tribunal se trasladara a la Vereda 18 Nro 12, de la Unidad Vecinal, Municipio San Cristóbal, para dicho interrogatorio.
Que de igual manera solicitaron que sean oídos los hermanos y cuidadores, ciudadanos NORA FLORENCIA, MÁXIMO ANTONIO y WALTER NEMECIO MORA RAMÍREZ, aunado a que ellos son los conocedores directos e inmediatos de la incapacidad mental que padece su hermano.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1-) Partida de Nacimiento de Luis Iván Mora Ramírez.
2-) Actas de Defunción de Nemecio Mora Contreras y Florenciana Ramírez de Mora, padres del presunto incapaz.
3-) Informe médico psiquiátrico.
4-) Copia de la junta médica.
5-) Constancia de hospitalización.
6-) Fotocopias de las cédulas de identidad del inhabilitado, hermanos y padre.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud; se acordó notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud; se acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia. Se ordenó publicar edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos con la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el referido cartel, a fin de que expusieran lo que consideren conveniente. Se designó al ciudadano ITALO PIERINI, médico psiquiatra, para que examine el notado de demencia y emita juicio, a quien se acordó notificar.
En diligencia de fecha 11 de octubre del 2004, la abogado MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, consignó un ejemplar del diario Los Andes, en donde consta la publicación del edicto ordenado, en la misma fecha se acordó agregar el edicto consignado.
En fecha 20 de octubre de 2004, tuvo lugar el acto de aceptación y juramento del médico psiquiatra ITALO PIERINI.
En fecha 21 de octubre del 2004, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público, a las 03:10 de la tarde.
En fecha 25 de octubre de 2004, el Dr. Italo Pierini, en cu carácter de médico psiquiatra consignó el informe médico correspondiente.
En diligencia de fecha 9 de noviembre de 2004, la ciudadana NORA FLORENCIA MORA RAMÍREZ, asistida por la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, solicitó que se fije día y hora para oír la declaración de los cuatro familiares del presunto incapaz.
En auto de fecha 16 de noviembre de 2004, este Tribunal fijó el tercer y cuarto día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de declaración de los cuatro parientes o amigos del presunto incapaz.
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 24 de noviembre de 2004, este Tribunal fijó el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana y doce respectivamente, para los ciudadanos NORA FLORENCIA MORA RAMIREZ y WALTER NEMECIO MORA RAMÍREZ; y el tercer día de despacho a las diez y once de la mañana respectivamente, para los ciudadanos MAXIMO ANTONIO MORA RAMÍREZ y TOMASA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, a fin de que expongan lo que consideren pertinente al respecto.
A los folios 33 al 38, se encuentran las testimoniales rendidas por los ciudadanos NORA FLORENCIA MORA DE CORONEL, WALTER NEMECIO MORA RAMÍREZ y MAXIMO ANTONIO MORA RAMÍREZ, quienes fueron contestes en afirmar que su hermano LUIS IVÁN MORA RAMÍREZ, era un niño muy apegado a su mamá; que desde niño mostró inclinación por la música, tocaba el violín, el cuatro; quedo huérfano a la edad de doce años y le afectó mucho la muerte de su mamá; al punto que tuvieron que llevarlo a consulta médica por problemas nerviosos y taquicardia. Cursó sus estudios normalmente, se vino a estudiar al seminario y tuvo formación religiosa en el seminario Santo Tomas de Aquino; allí desarrolló la parte espiritual, así como también el ajedrez. Luego siguió con su padre quien se encargó de su cuidado, por cuanto venía presentando problemas mentales; que era un niño que no dejaba dormir a su papá con ideas místicas religiosas, y que cuando tenía diecisiete años, falleció el padre; que es una persona que no se vale por si misma y necesita estar en control médico y tomar medicamentos; habla de cuestiones que no se corresponden con la realidad, presenta estados críticos emocionales, que la familia está pendiente de sus medicamentos y su sustento diario.
En diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004, la abogado MARÍA NUÑEZ DE USECHE, en su carácter de Fiscal (A) XIII de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó que se interrogue al presunto incapaz.
En auto de fecha 11 de enero de 2005, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las dos de la tarde para que el interrogatorio del presunto incapaz, y se acordó el traslado del Tribunal. Igualmente se fijó el cuarto día de despacho siguiente al de hoy a las 11 de la mañana para que la ciudadana TOMASA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, exponga lo que considere pertinente. Se designó a la ciudadana BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO, para que examine el notado de demencia y emita juicio, a quien se acordó notificar.
En fecha 13 de enero de 2005, tuvo lugar el interrogatorio del presunto incapaz en su residencia, a quien se le preguntó lo siguiente: ¿Cuál es su nombre propio? Contestó: IVAN MORA, campeón mundial de ajedrez. ¿Cuántos hermanos tienes? Contestó: Uno de nueve hermanas. ¿Hasta que grado estudiaste? Contestó: Estudie hasta el primer semestre de castellano en la U.L.A. ¿Con quién convives? Contestó: Vivo solo. ¿Cómo hacía para alimentarse? Contestó: Que era la Sra. Luz quien lo alimentaba. ¿Cuál era su lectura favorita? Contestó: Que le gustaba leer las páginas deportivas, pero que él era campeón de ajedrez. ¿Que si tenía conocimiento de quién era la casa? Contestó: Que era de la familia. ¿Con quién paso el 31 de diciembre de 2004? Contestó: Lo pasé solo tanto la navidad como el fin de año. Seguidamente de manera intempestiva se levantó del sitio en donde se mantenía la conversación, retornando a los pocos momentos. Se le preguntó ¿Que si le gustaría trabajar? Contestó: Que si le dieran la oportunidad, él lo haría de bedel o de mantenimiento. Se le preguntó ¿Qué piensa de sus hermanos y familia? Contestó: Que su familia es muy bien y es honrada. ¿Qué si se siente querido y atendido por su vinculo familiar? Contestó: Que si, que su familia es sana, que no tiene vicios. Es todo.
En fecha 09 de febrero de 2005, la ciudadana NORA FLORENCIA MORA DE CORONEL, confirió poder apud acta a la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO.
En fecha 15 de febrero de 2005, el Tribunal fijó el cuarto y quinto día de despacho siguiente para que las ciudadanas TOMASA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, ROSALÍA GONZÁLEZ DUQUE, GLADYS EMILIA MORA DE DÍAZ y NIELCY JOSÉ ZAMBRANO, expongan lo que consideren pertinente al respecto.
A los folios 53 al 58, se encuentran las testimoniales rendidas por los ciudadanos TOMASA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, ROSALÍA GONZÁLEZ DUQUE, GLADYS EMILIA MORA DE DÍAZ y NIELCY JOSÉ ZAMBRANO, quienes afirmaron que el ciudadano LUIS IVÁN MORA RAMÍREZ, no es una persona normal, que siempre tiene que estar tomando medicamentos, que a veces esta bien y otras veces esta mal, que se encuentra al cuidado de sus hermanos ya que no puede valerse por si mismo, que algunas veces se escapa de la casa, que una vez lo atropelló un carro y estuvo hospitalizado en el Hospital Central, que alguna veces no reconoce a las personas.
En fecha 3 de marzo de 2005, la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, solicitó que se ratifique el informe otorgado por la médico psiquiatra Betsi Medina.
En fecha 10 de marzo de 2005, la Dra. Betsy Monit Medina, consignó el informe médico psiquiátrico, el cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil por provenir de una especialista con capacidad para rendir dicho informe, y del mismo se desprende que el ciudadano LUIS IVÁN MORA RAMÍREZ, presenta una esquizofrenia paranoide que se caracteriza por una distorsión fundamental y típica de la percepción, el pensamiento y las emociones en forma de embotamiento o inadecuación de las mismas. Que en ese caso por cronicidad de 30 años; ya se presenta déficits cognoscitivos, como desorientación, disminución de su capacidad intelectual, atención y concentración. Que ese trastorno compromete las funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de si misma.
En diligencia de fecha 17 de marzo de 2005, la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, solicitó que se nombre a la tutora interina del incapacitado y que se declare la interdicción civil de dicho incapacitado.
Cumplidas como han sido todas las formalidades relativas a la interdicción del ciudadano, LUIS IVÁN MORA RAMÍREZ, plenamente identificado en actas, contenidas en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, este Tribunal con fundamento en las actuaciones que constan en este expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado LUIS IVÁN MORA RAMÍREZ; y al efecto, nombra TUTOR INTERINO a su hermana, JUANA ZENAIDA MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.091.328, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de notificada, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, estando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. El Secretario, (Fdo) Abg. GUILLERMO SÁNCHEZ MUÑOZ.