REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de abril de dos mil cinco.
194º y 146º

Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana Marianela Mejias Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.240, domiciliada en Rancherías, kilómetro 10, número de casa C-80, Capacho Independencia del Estado Táchira y hábil. EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la decujus Mercedes Rincón Useche, quien fuera madre de la antes nombrada, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. José Ángel Doza Saavedra.

El Secretario,

Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.