REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de abril de dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2005, inserta al folio (52) del presente expediente, estampada por el abogado José Rafael Román Pernia, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Despacho, en fecha 13 de junio de 2000 sobre los inmuebles descritos en autos.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 13 de junio de 2000, sobre los inmuebles descritos en autos, participadas con oficio Nº 251 de la misma fecha, al Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y con oficio Nº 252 al Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado José Rafael Román Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073, actuando por sus propios derechos.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. José Ángel Doza Saavedra.
El Secretario,

Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz