REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2005, suscrita por el ciudadano Pedro José López Jaimes, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Giovany Alexis Morales Ramírez, mediante la cual desiste de la presente demanda, y solicita el desglose de los folios 18 al 70.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Pedro José López Jaimes, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Giovany Alexis Morales Ramírez, se acuerda hacer desglose de los folios 18 al 70, y dejar en su lugar copia certificada de los mismos, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal.

Dr. José Ángel Doza Saavedra.
El Secretario


Abg. Guillermo A. Sánchez M.