REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de abril de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por los ciudadanos Luis Alberto Guerrero Buenaño, Martha Abril de Guerrero y Nelly Josefina Guerrero Buenaño, demandados en la presente causa, asistidos por el abogado Gerardo A, Nieves Pirela, y por la otra el ciudadano Luis Ángel Ramírez, en su carácter de demandante, mediante la cual celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos, solicitando se levante le medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, se homologue el anterior convenimiento y le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 28 de marzo de 2005. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en una parte por los ciudadanos Luis Alberto Guerrero Buenazo, Martha Abril de Guerrero y Nelly Josefina Guerrero Buenazo, demandados en la presente causa, asistidos por el abogado Gerardo A, Nieves Pirela, y por la otra el ciudadano Luis Ángel Ramírez, en su carácter de demandante, todos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Ángel Doza Saavedra.
El Secretario,
Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.