REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
Vista la diligencia de fecha 27 de Abril de 2005, suscrita por los ciudadanos Luís Alberto Guerrero Buenaño, Martha Abril de Guerrero, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.01.549 y 5.662.925, en su orden, con el carácter de demandado en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio Gerardo A. Nieves Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.434 y el abogado Horst A. Ferrero K., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Ángel Ramírez, parte demandante, mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos:
Los demandados ofrecieron pagarle al demandante Luís Ángel Ramírez, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00) de la siguiente manera:
TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000, 00) dentro de los próximos tres (3) días hábiles y TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00) a seis meses, contados a partir del 27-04-2005. Asimismo cancelaron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) por concepto de honorarios del apoderado actor, abogado Horst A. Ferrero K.
El abogado Horst A. Ferrero K., aceptó en nombre de su representado, la oferta realizada por la parte demanda. Ambas partes solicitaron se homologue la presente transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por Luís Alberto Guerrero Buenazo, Martha Abril de Guerrero, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.01.549 y 5.662.925, en su orden, con el carácter de demandado en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio Gerardo A. Nieves Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.434 y el abogado Horst A. Ferrero K., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Ángel Ramírez, parte demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.