REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

Vista la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2001, inserta al folio (12) suscrita por la abogado Luz Stella Niño Chacón, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 8.985, con el carácter de codemandada en la presente causa y el abogado Hugo Alexander Mora, inscrito en el Inpreabogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.204, con el carácter de demandante, mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada ofreció a la parte demandante, la cantidad de UN MILLON (Bs.1.000.000,00) como abono al saldo deudor y solicitando el término de un mes para la cancelación de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) a los fines de dar por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: Ambas partes acordaron que el día de cancelación del saldo deudor era para el día 26 de enero de 2002.
TERCERO: El demandante Hugo Alexander Mora, aceptó la oferta realizada por la parte demandada, abogado Luz Niño Chacón.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la abogado Luz Stella Niño Chacón, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 8.985, con el carácter de codemandada en la presente causa y el abogado Hugo Alexander Mora, inscrito en el Inpreabogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.204, con el carácter de demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2000. Archívese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,



Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.