REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco. .
194º y 146°

Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, inserta al folio (27) del presente expediente, por medio de la cual el abogado Arsenio Pérez Chacón, apoderado de la parte actora, consignó transacción celebrada por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, entre las partes en el presente juicio, en los términos por ellos expuestos, solicitando se mantenga la medida decretada, hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación, se homologue la anterior transacción, dándole categoría de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. Se mantiene en todo su vigor, la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de marzo de 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz,