JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: JESÚS MANUEL BARRAGAN BECERRA Y MARITZA COROMOTO DIAZ de BARRAGAN, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.207.647 y V.-4.235.912, en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: Gladys Esperanza Higuera y Miriam Cecilia Guerra, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 31.992 y 28.447 en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 28 de Enero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por JESÚS MANUEL BARRAGAN BECERRA Y MARITZA COROMOTO DIAZ de BARRAGAN, asistidos por las abogados Gladys Esperanza Higuera y Miriam Cecilia Guerra, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 18 de fecha 06 de Febrero de 1.979, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 29 de Marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de Marzo de 2005, la abogado María G. Núñez de Useche, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESÚS MANUEL BARRAGAN BECERRA Y MARITZA COROMOTO DIAZ de BARRAGAN, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 06 de Febrero de 1.979, según acta de matrimonio N° 18.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 18, de fecha 06 de Febrero de de 1.979.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M
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