JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco.
194º y 146º

En escrito admitido en fecha 01 de marzo de 2005, la ciudadana Elizabeth Gambasica de Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.005, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Jenny Edelmira Díaz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.796, solicitó la Rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 695, de fecha 30 de septiembre de 1959, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, por cuanto en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Táchira, aparece el primer apellido del padre de la solicitante como “GAMBACICA”, cuando lo correcto es “GAMBASICA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, expedidas por la Prefectura y Registro correspondientes.
Copia certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano José del Carmen Gambasica Camargo.
Fotocopias de las cédulas de identidad pertenecientes a la solicitante y su progenitor.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos Yolanda Asención y José Ángel.
Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente a la progenitora de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 31 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 695 de fecha 30 de septiembre de 1959, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 695, en el sentido de que figure el primer apellido del padre de la solicitante, como “GAMBASICA”, y no como erróneamente aparece “GAMBACICA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 695, de fecha 30 de septiembre de 1959, perteneciente a la ciudadana Elizabeth Gambasica de Rangel, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.