JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco.
194º y 146º

Por auto de fecha 04 de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Orlando Garzón Domínguez y Grismar Saide Carrillo de Garzón, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.192.389 y V-9.345.528 respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón y civilmente hábiles.
En fecha 25 de marzo de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 30 de marzo de 2004, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2004, se expidió las dos (02) copias certificadas acordadas en el auto de admisión.
En fecha 05 de abril de 2005, ambos solicitantes asistidos de abogada, mediante diligencia solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 21 de abril de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Orlando Garzón Domínguez y Grismar Saide Carrillo de Garzón, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra.