JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 146º

En escrito admitido en fecha 07 de febrero de 2003, la abogada Neyda Angélica Tubiñez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.861, actuando en nombre y representación de María Tibisay Celis López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.445, de este domicilio y civilmente hábil, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU PODERDANTE, inserta por ante la Prefectura de LA Parroquia Santa Cruz de Zulia, bajo el Nº 152 de fecha 04 de mayo de 1964, por cuanto se omitió el segundo nombre y el primer apellido de la progenitora de la poderdante: AIDA MERDEDES LÓPEZ, siendo lo correcto: AIDA DE LAS MERCEDES MENDOZA LÓPEZ, y en su defecto el segundo apellido de la poderdante es incorrecto: MARÍA TIBISAY CELIS LÓPEZ, siendo lo correcto: MARÍA TIBISAY CELIS MENDOZA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 152, perteneciente a la poderdante, expedida por la Prefectura del Parroquia Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 362, perteneciente a la progenitora de la poderdante.
Copia simple del poder especial conferido a la abogada Neyda Angélica Tubiñez Contreras, por los ciudadanos María Tibisay Celis López y Wilfrido Domínguez Mendoza.
Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la poderdante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el edicto.
En fecha 28 de abril de 2003, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2003, fue notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2004, la abogada Neyda A. Tubiñez Contreras, consignó ejemplar de Diario El Nacional, correspondiente al edicto ordenado en autos, en la misma fecha el Juez Temporal que se encontraba en este Despacho, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la causa, y en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
En fecha 07 de abril de 2005, la abogada Neyda A. Tubiñez Contreras, solicitó se proceda a sentenciar la presente rectificación.
En fecha 21 de abril de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA TIBISAY CELIS LÓPEZ, incurrieron en el error de asentar el nombre de su progenitora como: “AIDA MERCEDES LÓPEZ”, cuando lo correcto es: AIDA DE LAS MERCEDES MENDOZA LÓPEZ, y en su defecto el segundo apellido de la poderdante es incorrecto: MARÍA TIBISAY CELIS LÓPEZ, cuando lo correcto es: MARÍA TIBISAY CELIS MENDOZA, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Nº 152 de fecha 04 de mayo de 1964, inserta por la Prefectura de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana: MARÍA TIBISAY CELIS LÓPEZ, queda rectificada en el sentido de que el nombre completo de la progenitora de la poderdante es: AIDA DE LAS MERCEDES MENDOZA LÓPEZ, y en su defecto el nombre completo de la poderdante es: MARÍA TIBISAY CELIS MENDOZA, y no como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento N° 152, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.