JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
PARTE SOLICITANTE: EUDES ANTONIO MORA MOLINA Y JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ CARRERO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.066.183 y V.-4.095.174, en su orden, domiciliados en Pregonero, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Hermes José Andrade Pernía, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.999.890 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.276.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 02 de Marzo de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por EUDES ANTONIO MORA MOLINA Y JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ CARRERO, asistidos por el Hermes José Andrade Pernía, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 26 de fecha 04 de junio de 1.982, expedida por la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal VX del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 30 de Marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Marzo de 2005, la abogado Yolanda Pernía de Santiago, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EUDES ANTONIO MORA MOLINA Y JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ CARRERO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, del Estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 1.982, según acta de matrimonio N° 26.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura del Municipio Pregonero, del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 26, de fecha 04 de Junio de de 1.982.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
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