JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º Y 146º
SOLICITANTES: NAILE ESPERANZA CONTRERAS PARRA Y GERSON GERARDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.245.038 y V-10.148.720 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS Y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.778 y 52.833.
En fecha 23 de febrero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: NAILE ESPERANZA CONTRERAS PARRA Y GERSON GERARDO MORA, asistidos por los abogados María Trinidad Becerra Rojas y Miguel Eduardo Niño Andrade, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número CIENTO TREINTA Y TRES (133), de fecha 19 de septiembre de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de certificado de Registro de vehículo, perteneciente al ciudadano Gerson Gerardo Mora.
Copia simple de documento de venta de vehículo, realizada por el ciudadano Bernardo Rodríguez Barón al ciudadano Gerson Gerardo Mora.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2005, la abogada María Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Decimotercero (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar, por cuanto de la revisión se constato que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: NAILE ESPERANZA CONTRERAS PARRA Y GERSON GERARDO MORA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 133 de fecha 19 de septiembre de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
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