JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTES: AVELINO HERNÁNDEZ LEÓN y YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.236.848 y V-14.485.581, la segunda identificada antes con cédula de ciudadanía No. E-81.294.399 según consta del acta de matrimonio No. 505, respectivamente de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ CANDIALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.643.
En fecha 04 de Febrero del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos AVELINO HERNÁNDEZ LEÓN y YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ CANDIALES, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio número 505, de fecha 29 de noviembre de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal.
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Partida de Nacimiento No. 4334 de fecha 29 de noviembre de 1989, perteneciente a la ciudadana MARYORI JOHANNA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 01 de Marzo del 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIV haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges ciudadanos AVELINO HERNÁNDEZ LEÓN y YOLANDA ESTHER DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 505 de fecha 29 de noviembre de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Dr. José Angel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Sánchez Muñoz.
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