REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

194° y 146°
Vista la diligencia de fecha 11 de abril de 2005, suscrita por el abogado Jorge Israel Jaimes Antolinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.629, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y se le haga entrega de la letra de cambio objeto de la presente causa.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Jorge Israel Jaimes Antolinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.629, actuando en su propio nombre y representación. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de enero de 2005, y participada con oficio N° 41 de la misma fecha, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo, así mismo se acuerda hacer entrega de la letra de cambio original que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. (fdo)El Juez Temporal. Dr. José Ángel Doza Saavedra. (fdo)El Secretario Abg. Guillermo A.