REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Abril de 2005.

194° y 145°

Vista la anterior diligencia y previa revisión en la presente causa, se pudo constatar, que en fecha 13 de Enero de 2005, el secretario de este Tribunal, consigna boleta de notificación mediante el cual cita al demandado de auto; y dado que en el auto de admisión se concedió un (1) día como término de distancia, correspondiendo el lapso de los (45) días continuos a correr, a partir del 15 de Enero de 2005; por lo que el Primer acto Conciliatorio se debió celebrar el 01 de Marzo de 2005, y no como erróneamente se hizo el 28 de Febrero de 2005.

Con base a lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar la igualdad de las partes, el debido proceso y derecho a la defensa establecido en nuestra carta magna, así como el hecho de que el Derecho de Familia constituye materia de orden público en nuestro sistema jurídico y teniendo presente lo establecido en los artículos 12, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil concluye quién aquí suscribe, en reponer la causa, al estado de celebrar nuevamente el Primer Acto Conciliatorio; y para ello, se fija el sexto día despacho siguiente a la Notificación de las Partes del presente auto. El Juez Temporal, (fdo) Dr. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.