JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil cinco.
194º y 146º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada Ana Dolores García Corzo, plenamente identificada en autos, en cuanto a lo peticionado quien aquí suscribe observa que el error al cual hace referencia la abogada antes citada, se debió a que los solicitantes en el escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, identificaron a la cónyuge con el nombre YERHITZA, cuando lo correcto era YERHYTZA, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 10 de fecha 24 de enero de 1995, como Yerhytza Colmenares Guerrero; asimismo remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. Se insta a la parte interesada a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de realizar los oficios correspondientes.

El Juez Temporal,

Abg. José Ángel Doza Saavedra.

El Secretario,

Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.