JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°

Consta en autos que en fecha 16 de abril de 2004, se admitió la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Soriano Caicedo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.397.401, de este domicilio, asistido por los abogados José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.000 y 26.126 respectivamente, contra la omisión y hechos impropios efectuados por la agraviante Jueza del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada María Zabdy Mora Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil. Igualmente se decretó medida cautelar innominada ordenando la suspensión de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el a-quo, oficiándose lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 491.
En diligencia de fecha 26 de abril de 2004, el ciudadano José Soriano Caicedo Torres, asistido por el abogado José Gregorio Moreno Arias, confirió poder Apud-Acta, a los abogados José Gregorio Moreno Arias, Pedro Manuel Ramírez y Humberto Sánchez.
En fecha 06 de mayo de 2004, se libraron boletas de notificación al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a la Promotora de Inversiones C.A. y al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2004, el abogado Pedro Manuel Ramírez, solicitó que la citación del tercero llamado a juicio por este Tribunal, sociedad mercantil Promotora de Inversiones C.A. (Promoinversiones), se haga en la persona de su apoderada judicial abogada, Susana Carvajal Camperos.
A los folios 78 y 79, consta la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.
En auto de fecha 19 de mayo de 2004, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 06 de mayo de 2004, y se acordó citar a la sociedad mercantil Promotora de Inversiones C.A. (Promoinversiones), en la persona de su apoderada judicial abogada, Susana Carvajal Camperos.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2004, la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Accidental, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En diligencia de fecha 09 de junio de 2004, el abogado José Gregorio Moreno Arias, solicitó que el Alguacil informará sobre la gestión realizada a los fines de notificar a la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y a la abogada Susana Carvajal Camperos, apoderada de la empresa Promoinversiones.
En auto de fecha 10 de junio de 2004, se instó al Alguacil de este Despacho a informar sobre las notificaciones de la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y a la abogada Susana Carvajal Camperos, apoderada de la empresa Promoinversiones.
El Alguacil en diligencias de fechas 18 de junio de 2004, manifestó que no le fue posible lograr la notificación de la ciudadana, Doctora María Zabdy Mora Romero. Así mismo consignó boleta de notificación firmada en forma personal por la Dra. Susana Carvajal Camperos.
Mediante auto de fecha 05 de septiembre de 2005, el Juez Temporal, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2004, se agregó oficio N° 909-04, de fecha 28 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan a este Despacho, informara en que estado se encontraba el expediente.
En diligencia de fecha 18 de marzo de 2005, la abogada Susana Carvajal Camperos, expuso que por cuanto transcurrieron seis meses sin la parte agraviada haya impulsado la causa, solicitó se proceda a dejar sin efecto la medida cautelar decretada y se oficie al Juez Ejecutor de Medidas, para que continuara la ejecución del mandamiento de ejecución.
En fecha 21 de marzo de 2005, el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, expuso que por cuanto la ciudadana Jueza Primera de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se encuentra reincorporada a sus funciones, solicitó su notificación.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2005, el abogado José Ángel Doza Saavedra, Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En auto de fecha 28 de marzo de 2005, se instó al Alguacil a practicar la notificación de la ciudadana María Zabdy Mora Romero, en su condición Jueza Primera de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
El Alguacil del Tribunal en fecha 04 de Abril de 2005, consignó boleta de notificación firmada en forma personal por la Dra. María Zabdy Mora Romero, en su carácter de Jueza Primera de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de abril de 2005, se celebró la audiencia oral y pública, con la presencia de la Dra. María Zabdy Mora Romero, como parte presuntamente agraviante, quien consignó escrito de informe en cinco folios útiles, así mismo con la asistencia de la Dra. Susana Carvajal Camperos, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promotora de Inversiones C.A. (Promoinversiones), en su carácter de tercera interesada en la presente acción de amparo, quien consignó escrito de alegatos en siete (07) folios útiles y anexos en ciento un (101) folios útiles, no encontrándose presente la parte presuntamente agraviada, ni el Fiscal del Ministerio Público. Se dio por terminada la audiencia oral y pública y el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo; declarando Sin Lugar la presente acción de amparo, interpuesta por el ciudadano José Soriano Caicedo Torres, asistido por los abogados José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Se levantó la medida cautelar innominada decretada en el auto de admisión de fecha 16 de abril de 2004, que ordenó la suspensión de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el A-Quo.
En diligencia de fecha 12 de abril de 2005, la abogada Susana Carvajal Camperos, solicitó se oficie al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a fin de notificarle sobre el levantamiento de la medida.

Consideraciones para decidir

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública se apertura la misma, con la asistencia de la presunta agraviante y la apoderada del tercero interesado, sin que el presunto agraviado haya asistido por si o por intermedio de apoderado alguno, tal como consta en el acta que al efecto se levantó y que corre agregada a los folios 95 al 97.
Con relación a la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia oral y público observa este Juzgador que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República en su Sentencia N° 7 de fecha 01 de febrero de 2000, expuso: “…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve; ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 14 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…” .
En la audiencia oral y pública este Juzgador consultó a la presunta agraviante Jueza María Zabdy Mora, el por que no se había homologado la transacción celebrada por las partes y a la cual hizo referencia el presunto agraviado y que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, ordenó homologar, respondiendo la Jueza que nunca hubo tal transacción; por lo que quien aquí suscribe procedió a revisar las actas que conforman el expediente observando al folio 40, que efectivamente las partes celebraron un acuerdo al momento de practicarse la medida de embargo y la entrega del inmueble decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, tal como lo señaló el presunto agraviado.
Ahora bien observa este Juzgador el contenido del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

De la norma supra citada se desprende que las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución por un tiempo que determinarán e igualmente pueden realizar actos de composición voluntaria con relación al cumplimiento de la sentencia; y que vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo se debe continuar la ejecución conforme a lo previsto en el Título IV, Capitulo I, del Código de Procedimiento Civil.
Si bien es cierto en la causa seguida por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, las partes celebraron un acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia y suspendieron la ejecución por el lapso allí establecido, también es cierto que el incumplimiento de parte del demandado dio lugar, tal como acertadamente lo acordó el Juzgado antes citado, a la continuación de la ejecución, pues no había nada que homologar como pretendía hacerlo ver el aquí recurrente; pues la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, no señala que el acto de composición voluntario celebrado en fase de ejecución de sentencia deba ser homologado, y eso se entiende porque ya existe una sentencia firme que impide que las partes se den otra supuesta sentencia en fase de ejecución; pues si la Jueza presunta agraviante hubiese homologado dicho acuerdo, este hubiese adquirido el carácter de cosa juzgada, lo que llevaría a que existiesen dos sentencias una proferida por el Tribunal y otra proferida por las partes, lo que es contrario al ordenamiento jurídico.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas concluye este Juzgado que en la causa bajo estudio no hubo vulneración de normas de orden público.
Por otro lado a juicio de quien aquí decide la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública se debe entender como abandono del trámite lo que hace procedente declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo, por abandono del trámite.
Por los razonamientos de hecho de derecho y jurisprudenciales antes citados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano José Soriano Caicedo Torres, asistido por los abogados José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar innominada decretada en el auto de admisión de fecha 16 de abril de 2004, que ordenó la suspensión de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el A-Quo.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al agraviado José Soriano Caicedo Torres, una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por haber incoado la presente acción y abandonado el trámite del mismo.
De conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a todas las autoridades de la República, cumplir con la presente decisión de amparo, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Se condena en costas a la parte recurrente antes identificada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL.DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.