REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de abril de dos mil cinco.

194º y 146°

Vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2005, estampada por el ciudadano MARCOS MARTINEZ RODRIGUEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-80.859.537, asistido por el abogado Víctor Armando Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918, y por la otra parte LEYDA ELIZABETH LOPEZ MARTINEZ y MARIA EDUVINA USECHE DE SALAMANCA, codemandadas en la presente causa, asistidas por el abogado Abelardo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, mediante la cual celebraron transacción para proceder a poner fin al presente proceso, en los siguientes términos:
PRIMERA: El demandante reconoce como propietaria única y exclusiva del inmueble objeto de litigio, a la demandada-propietaria María Eduvina Useche de Salamanca, por haberlo adquirido del demandante por medio de venta con pacto de retracto, tal y como consta de las actas procesales.
SEGUNDA: La demandada y demandada-propietaria, aceptan la declaración de el demandante.
TERCERA: La demandada-propietaria ofrece como contraprestación al demandante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo) que el demandante declara recibir a su entera satisfacción en dinero de curso legal.
CUARTA: El demandante se obliga en el lapso de quince (15) días consecutivos contados a partir del 06 de abril de 2005, a entregar el inmueble objeto de litigio libre de personas y objetos a la demandada-propietaria.
QUINTA: El co-demandado Noel Enrique Gamez, no es parte de la presente transacción, debido a que no tiene interés procesal para continuar en la presente causa, según decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró resuelto el contrato
de compraventa entre la demandada-propietaria y Noel Enrique Gamez.
SEXTA: El demandante, la demandada y la demandada-propietaria, renuncian recíprocamente intentar en el futuro cualquier acción derivada de las operaciones de venta con pacto de retracto realizadas entre ellos y así mismo asumen cada parte por su cuenta propia las costas y costos del proceso en que hayan incurrido.
SEPTIMA: Las partes solicitaron la homologación de la presente transacción.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano MARCOS MARTINEZ RODRIGUEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-80.859.537, asistido por el abogado Víctor Armando Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918, y por la otra parte LEYDA ELIZABETH LOPEZ MARTINEZ y MARIA EDUVINA USECHE DE SALAMANCA, codemandadas en la presente causa, asistidas por el abogado Abelardo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. José Ángel Doza Saavedra.
El Secretario,

Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz,