REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-
194º y 146º
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Civil Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a KARINA MARYELLY, KORINA MARIELLA y KORENA MARLENY MANRIQUE HERNÁNDEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-12.234.070, V.-15.567.879 y V.-15.567.878 respectivamente, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la decujus ANA MARLENY HERNÁNDEZ ACERO, quien fuera en vida madre de las antes nombradas. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO (Fdo) Abg., GUILLERMO A. SÁNCHEZ M._