JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


194º Y 145º


En escrito admitido en fecha 14 de Febrero de 2005, la ciudadana CARMEN ESTELLA CONTRERAS de Sierra, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.646.48, asistida por el abogado Ariel Guillermo Becerra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.314, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 3.195, de fecha 08 de Noviembre de 11.961, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, acta de matrimonio Nº 261 de fecha 10 de noviembre de 1.968, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira y acta de defunción Nº 358 de fecha 21 de Febrero de 1.968, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Estado Táchira, por cuanto en dichas actas aparece su segundo nombre como “ESTELA”, cuando lo correcto es “ESTELLA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de fecha 8 de noviembre de 1961, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia simple del pasaporte de la solicitante.
Copia simple del título de bachiller de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1176, perteneciente a Víctor Julio Sierra Rico, hijo de la solicitante.
Copia simple del certificado de nacimiento de Mayra Alejandra, hija de la solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 261 perteneciente a la solicitante, expedida por Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de defunción Nº 358, de cujus Agustiniano Contreras, padre de la solicitante, expedida por la Prefectura de parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3195 perteneciente a la solicitante, expedida por la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como a la Dirección de de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 22de Febrero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de Febrero del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 11 de Marzo de 2005, se agregó comunicación procedente de la Oficina Nacional de Identificación, San Cristóbal del Estado Táchira, informando a este Tribunal, sobre los datos filiatorios de la ciudadana Carmen Estella Contreras Celis de Sierra.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 3.195 de fecha 08 de noviembre de 1.961, acta de defunción Nº 358 de fecha 21 de Febrero de 1.978, ambas expedida por Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en el acta de matrimonio Nº 261 de fecha10 de noviembre de 1.978, expedida por la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefecturas antes indicadas y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 3.195 de fecha 08 de Noviembre de 1.961, acta de defunción Nº 358 de fecha 21 de Febrero de 1.978 y acta de matrimonio Nº 261 de fecha10 de noviembre de 1.978 en el sentido de que figure en dichas actas el segundo nombre de la solicitante como “ESTELLA”, y no como erróneamente aparece ”ESTELA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de las siguientes actas: Acta de nacimiento Nº 3.195 de fecha 08 de Noviembre de 1.961, Acta de Matrimonio Nº 261 de fecha 10 de noviembre de 1.978 y acta de defunción Nº 358 de fecha 21 de Febrero de 1.978 (perteneciente al de cujus Agustiniano Contreras, quien era padre de la solicitante), pertenecientes a la ciudadana CARMEN ESTELLA CONTRERAS de SIERRA, expedida el acta de nacimiento Nº 3.195 y acta de defunción Nº 358 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y el acta de matrimonio Nº 261, expedida por la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citadas y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en las actas antes citadas. Ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.