JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194° Y 146º

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2004, se admitió la presente solicitud por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE DEPABLOS DÁVILA Y MARY GISELA MONTAÑEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.918.155 y V-12.209.407, respectivamente, domiciliados en Ureña, Estado Táchira y hábiles.
En fecha 15 de Abril de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público
En escrito de fecha 06 de Abril de 2005, los ciudadanos Jesús E. Depablos Dávila y Mary Gisela Montañéz Santos, solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JESÚS ENRIQUE DEPABLOS DAVILA Y MARY GISELA MONTAÑEZ, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 22 de Junio de 2002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 019, de fecha 22 de Junio de 2002.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.

EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Siendo las 11:50 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.