JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º Y 146º

Por auto de fecha 17 de Febrero de 2003, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos VÍCTOR ORLANDO CHACON ESCALANTE Y ESPERANZA GÓMEZ SANDOVAL, el primero venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.342 y la segunda colombiana, portadora de la cédula de ciudadanía N.-60.403.050, mayores de edad, domiciliados en San Antonio Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado German Edgardo Cárdenas Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.963.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, -El Dr. José Ángel Doza Saavedra, en su condición de Juez Temporal, se avoco al conocimiento de la presente causa. Y en la misma fecha se libró boleta de notificación al fiscal VIII del Ministerio Público
En fecha 01 de Julio de 2004, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En escrito de fecha 05 de Abril de 2005, los ciudadanos Víctor Orlando Chacón Escalante y Esperanza Gómez Sandoval, asistidos por el abogado German Edgardo Cárdenas Montilla, expusieron al Tribunal que por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes y no hubo reconciliación, solicitaron la conversión en divorcio de la separación.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, VICTOR ORLANDO CHACON ESCALANTE Y ESPERANZA GÓMEZ SANDOVAL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la l Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 09 de Octubre de 1.999.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 273, de fecha 09 de Octubre de 1.999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.

EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.