REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CHACON ROA JOSE BENEDICTO y SUSANA SANCHEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.959.204 y V-6.231.699, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, inpreabogado Nº 28.362, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de marzo de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 16 de marzo de 2005, la abogada YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CHACON ROA JOSE BENEDICTO y SUSANA SANCHEZ CARDENAS, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 34.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de abril del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria