REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos BERMUDEZ EME RAFAEL y QUIÑONEZ TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.206.024 y V-9.216.186 antes con cédula de ciudadanía Colombiana Nº 560117-02614, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ, inpreabogado Nº 92.591, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de marzo de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente, presentándose su representante el 14 de abril del 2005, la abogada MARIA G. NUÑEZ DE USECHE, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: BERMUDEZ EME RAFAEL y QUIÑONEZ TERESA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, en el Año 1975, libro Nº 1 al folio Nº 61 de fecha 15 de marzo de 1975, según consta del Acta de Matrimonio Inserción Nº 56.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de abril del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria