REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JOSEFA y LEVINSON SUAREZ RINCON, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.622.357 y E-91.429.311 actualmente con cédula de traseúnte Nº E-82.281.483, domiciliados en Cordero, Municipio Andrès Bello del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada GAUDYS GICELA RUEDA MEDINA, inpreabogado Nº 28.444, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2004, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JOSEFA y LEVINSON SUAREZ RINCON, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio once (11).
El 14 de abril de 2005, los ciudadanos JOSEFA ZAMBRANO VELASCO Y LEVINSON SUAREZ RINCO, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.12).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JOSEFA y LEVINSON SUAREZ RINCON, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Andres Bello del Estado Táchira, matrimonio celebrado en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, Notario Septimo del Círculo de Cúcuta, 08 de agosto de 2000, en fecha 17 de mayo de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº Inserción Nº 13.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-