REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Abril de 2005.

194° y 146°

Visto el planteamiento hecho por la abogado BETTY MARIA DAVILA, apoderada judicial de la parte demandante, a los folios 181 y 182 del expediente, solicitando que se determinara la diferencia que quedaba a favor del Banco del Caribe C.A., Banco Universal, entre la cantidad recuperada por el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 37.226.000,oo), en que fue rematado el inmueble y el monto que aparece en el estado de cuenta expedida por la Dirección de Riesgo, Dirección Asociada de Recuperaciones, Gerencia de Recuperaciones Externas del Banco del Caribe C.A., Riesgo Consolidado a la fecha 21 de febrero de 2005, inserta a los folios 84 al 89 del cuaderno de medidas, a nombre de FANNY COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, por SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES DE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 73.349.423,05), en virtud de que dicha ciudadana debía pagar el monto del capital más los intereses que se causare hasta el total y definitivo pago de la obligación, manteniéndose con la parte demandante un crédito quirografario por la diferencia que ameritaba un mandamiento de ejecución para continuar señalando bienes propiedad de la ejecutada, hasta la concurrencia del monto de la deuda. Visto el escrito de fecha 9 de marzo de 2005 (f. 190 y 191), presentado por la ciudadana FANNY COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, asistida de la abogado JOSELINE DE CAIRES JIMENEZ, mediante el cual se opuso a la solicitud de Mandamiento de Ejecución hecha por la parte demandante en el acto de remate efectuado, previniendo a este Juzgado sobre la función que cumplía la hipoteca y al procedimiento para hacerla efectiva y solicitando que le fuera entregada la diferencia resultante del precio pagado en el remate, el cual fue de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 37.500.000,oo) con el monto que correspondía cancelarle a la demandante ejecutante, de acuerdo a los términos en que quedó decidida la causa, el Tribunal a fin de resolver sobre lo planteado observa:

1) La parte actora consignó el estado de cuenta expedido por la Dirección de Riesgo, Dirección Asociada de Recuperaciones, Gerencia de Recuperaciones Externas del Banco del Caribe C.A., Riesgo Consolidado a la fecha 21 de febrero de 2005, inserta a los folios 84 al 89 del cuaderno de medidas, a nombre de FANNY COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, aparece señalado un total de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES DE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 73.349.423,05), que comprende el capital, intereses ordinarios, intereses de mora, erogaciones recuperables y monto adeudado a Tarjeta Crédito Visa.

2) El monto recuperado por la parte demandante fruto del remate efectuado en autos fue de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 37.226.000,oo); ahora bien, antes de determinar la diferencia en cuestión, debe aclararse que en el estado de cuenta mencionado se incluye para el calculo total la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.330.346,35) que corresponde a lo adeudado a Tarjeta de Crédito Visa, constatándose de la revisión del documento de Hipoteca inserto a los autos, que en el mismo no se estipuló nada al respecto, por lo que dicha cantidad no se tomará en cuenta para determinar la diferencia entre lo adeudado y lo recuperado. Por lo tanto, se toma la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DIECINUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 68.019.076,70) como la cantidad total adeudada al Banco del Caribe C.A., restándosele la cantidad recuperada por medio del remate efectuado, quedando una diferencia con el monto adeudado de TREINTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.793.076,70) y así se decide.
3) Por cuanto el Tribunal observa que no incurre en anatosismo al calcular la diferencia en cuestión, siendo intereses legales solo por mora lo que origina la misma como crédito quirografario a favor del Banco del Caribe C.A., tal como lo ha establecido en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se hace procedente librar el Mandamiento de Ejecución solicitado y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar el correspondiente mandamiento de ejecución. Por aplicación del precitado artículo 527 ejusdem, se ordena: 1) Que se embarguen bienes que sean propiedad de la demandada FANNY COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V- 4.254.960, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.793.076,70), que comprende el saldo restante de obligación adeudada a la parte demandante, según consta de estado de cuenta consignado en autos por la apoderada de la parte demandante y de lo acordado en el presente auto. 2) Que se depositen los bienes embargados en persona de reconocida solvencia, hasta tanto se efectúe el depósito en persona calificada por la Ley. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución y entréguese a la parte actora.


La Juez Provisoria

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
lgb