REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de abril de 2005.

194º y 146º

Por cuanto el Tribunal observa que la empresa demandada fue formalmente citada en fecha 09 de noviembre de 2004, con reforma de demanda de fecha 10 de marzo de 2005, habiendo transcurrido más de sesenta (60) días, entre la citación y de que fuera admitida la reforma, y por cuanto el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece

“…en todo caso, si transcurrieran mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspende hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”

Y a los fines de no vulnerar los derechos a la defensa y en aplicación a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 10 de marzo de 2005, (folio 45) solo en lo que respecta a la no necesidad de nueva citación y en su lugar, el Tribunal suspende la presente causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación del demandado de autos y así se decide.
Notifíquese a la parte interesada.

Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs