REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 1 de abril de 2005.
194° y 146°
Por cuanto en decisión de ésta misma fecha, se declaró inadmisible la presente demanda de Tercería y visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2004 (f. 15 y 16), presentado por el ciudadano JOSE ISIDRO ESCALANTE RAMIREZ, asistido de la abogado CRUZ DELINA CORDERO, mediante el cual procede a reformar la demanda de Tercería motivado a la decisión tomada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2004, este Tribunal en virtud de que dicha reforma fue interpuesta de manera intempestiva, es decir, antes de que hubiere pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisiblidad de la demanda de tercería; en consecuencia, declara inadmisible la reforma interpuesta y así se decide.
La Juez Provisoria
Gladys Cañas Serrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
lgb