JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de abril de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARIA LIGIA MARQUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1.528.781 asistida por la Abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIA LIGIA MARQUEZ DE JIMENEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ LIGIA ” y no como incorrectamente aparece “ ELIGIA ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura de la Parroquia del Municipio Ureña, Distrito Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 120 de fecha 03 de Julio de 1931, perteneciente a la ciudadana MARIA LIGIA. Expídase copias certificadas.-

DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made