JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de abril de 2005.-
194° y 146º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano JESÚS OMAR MORA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.889.020, hábil y domiciliado, en la Aldea Monte Carmelo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira, actuando en su condición de Párroco de Nuestra Señora del Carmen en Montecarmelo, según nombramiento de fecha 03 de Marzo del año 2005, asistido en este acto por la Abogado MARIA TIBISAY UGARTE DE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-9.227.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.877, constante de un (1) folio útil, acompañado de Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de veintiún (21) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano JESÚS OMAR MORA DURAN ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos RUFINO RAMÍREZ ZAMBRANO, DORIS MARFELI PEREZ CHACON, SIXTO JOSE PEREZ CHACON, EFRÉN GUERRA DELGADO, JOSE ARMANDO CHACON PEREZ, SATURNINO HERNÁNDEZ ARELLANO, LUCILA DEL CARMEN CONTRERAS DE PARRA, GUILLERMO ZAMBRANO, JOSE SECUNDINO PERNIA CHACON, MARIA AUXILIADORA PEREZ DE BONILLA, JOSE ORESTERES PEREZ y EUQUERIO LEON PEREZ ZAMBRANO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN MONTECARMELO, ubicada en el Sector las Tablas, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, sus derechos de propiedad. sobre unas mejoras, consistentes en un Santuario con la Casa Parroquial, dichas mejoras se encuentran ubicadas en un lote de terreno que tiene un área de: CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (14.147,38 Mts2), según levantamiento topográfico de fecha Febrero 2005, ubicado dentro de los siguientes linderos Generales: LINDERO N° 1, con un área de (8.252,48 Mts.2): NORTE: desde el punto 25 hasta el punto 30, mide SETENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (74,85 Mts), con carretera que conduce hacia las Guamas, con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Rosa Ramírez, y con terrenos que son o fueron de Gabina Alviarez y con terrenos de Doris Pérez y Domingo Romero; SUR: desde el punto 38 hasta el punto 01, mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (172,38 Mts.) con el camino real y con terrenos que son o fueron de Guillermo Zambrano y con terrenos que son o fueron de Saturnino Hernández; ESTE: Desde el punto 30 hasta el punto 38, mide NOVENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (99,82 Mts.), con el camino real; OESTE: Desde el punto 01 hasta el punto 25, mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (230,36 Mts), con la carretera que conduce hacia las Guamas; LINDERO N° 2: Con un área de 5.893,90 mts2: NORTE: Desde el punto 04 hasta el punto 08, mide SETENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (78,67 Mts.), con la carretera que conduce hacia las Guamas; SUR: Desde el punto 19 hasta el punto 26, OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (88,44 Mts), con la carretera que conduce hacia las Guamas; ESTE: Desde el punto 08 hasta el punto 19, mide SETENTA Y CINCO METROS CON OCHETA Y TRES CENTÍMETROS (75,83 Mts), con la carretera que conduce hacia las Guamas; OESTE: Desde el punto 26 hasta el punto 04, mide SETENTA Y UN METRO CON OCHO CENTÍMETROS (71,08 Mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Pérez hoy de Maria Auxiliadora Pérez.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena