REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2004, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos OSCAR ARMANDO MANCILLA REY y YOREYDA KARINA JAIMES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.784.919 y V-12.817.037, en su orden, asistidos por la Abogada Franci Omaira Angarita Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66974, en el que solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Abril de 2005, comparecieron nuevamente por ante este tribunal los ciudadanos OSCAR ARMANDO MANCILLA REY y YOREYDA KARINA JAIMES PINTO, asistidos por la Abogada Nilsa Ines Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.468, y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de separados y no habido reconciliación.--------------------------------------------
Encontrándose en Tribunal en término para decidir se observa que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUEROS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS OSCAR ARMANDO MANCILLA REY y YOREYDA KARINA JAIMES PINTO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Agosto de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Tórbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 39.----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal de Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente a la referida acta de matrimonio.------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripión Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS 194° de la Independencia y 146° de la Federación.------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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