JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de Abril de 2005.-
194° y 145º

Recibido por distribución, el escrito presentado por el ciudadano GENARINO MEDINA ROA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.507, asistido por el Abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35311, constante de un (01) folio útil, con anexos constante de dos (02) folios útiles, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano GENARINO MEDINA ROA, ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre: Un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MARCA SEP, MODELO CHEROKEE LIMITE, AÑO 1991, COLOR BLANCO, PLACA XOE974, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YEFJ28VXMV070329, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, cuyo certificado de registro es 8YEFJ28VXMV070329-3-1 de fecha 10 de Agosto del año 2000. Dicho vehículo fue adquirido por el solicitante por un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Según lo declarado por los testigos ciudadanos JOSE HILDEMARO HERNÁNDEZ ROA y LUIS ERNESTO PAREDES DURAN, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-



DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.


Elena