REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2.005, el abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, declaró:
“Yo, LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, En mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Funciones de Juicio Tres, mediante la presente ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. La razón que me lleva a desprenderme del conocimiento de la misma, radica en que durante el lapso en que fui designado como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente como Juez Tercero de Control, decidí la audiencia preliminar y ordené la apertura de la causa a la fase siguiente del proceso penal, es decir, la fase del juicio oral y público en contra del ciudadano ERINXON JAVIER SANDOVAL VERA, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de MARISOL DUQUE PEREZ; se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y se decretó auto de apertura a juicio al ciudadano ERINXON JAVIER SANDOVAL VERA, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de MARISOL DUQUE PEREZ; tal y como se evidencia del folio treinta y cuatro (34) al folio cuarenta y uno (41) de las actuaciones, donde consta acta de audiencia preliminar, y auto de apertura a juicio, donde se admitió totalmente la acusación fiscal.
En consideración a lo manifestado anteriormente, me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral séptimo (7mo) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella.”
En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa cuando se encontraba ejerciendo funciones en el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal en la presente causa, y en tal oportunidad admitió la acusación fiscal y ordenó la apertura a juicio oral y público, en contra del imputado Sandoval Vera Erixon Javier, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marisol Duque Pérez, evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ
EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Causa Nº 1-Inh-2193-05