REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 14 de marzo de 2005, el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 3JM-781-04, seguida al acusado JOSE JULIAN CASTRO GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, por cuanto, conocí de los mismos hechos que se le imputan al ciudadano JOSE JULIAN CASTRO GONZALEZ, en la causa penal signada bajo el N° 3JM-781/04, en la cual se condenó al ciudadano JOHAN GUSTAVO VIVEROS BONILLA,… a cumplir la pena de DIECISEIS (16) Años DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JONATHAN ALEXANDER FERNANDEZ; así como a cumplir la (sic) penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por último se absolvió al prenombrado ciudadano por COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, y encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes BRAYAN MAKEY ZAMBRANO MORENO y ANGEL VICENTE GALVIS ANGARITA. En la causa seguida a JOHAN GUSTAVO VIVEROS BONILLA, como Juez de la misma, oí a los órganos de prueba que el Ministerio Público ofreció en ambos actos conclusivos, conociendo entonces el contenido de las declaraciones de los testigos, al ser evacuados esos órganos de prueba, en la audiencia oral y público realizada al referido ciudadano”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en relación de que conoció de los mismos hechos que se le imputan al ciudadano JOSE JULIAN CASTRO GONZALEZ, en la causa penal signada bajo el N° 3JM-781/04, en la que se condenó al ciudadano JOHAN GUSTAVO VIVEROS BONILLA; causa en la cual oyó los órganos de pruebas que el Ministerio Público ofreció, conociendo igualmente del contenido de las declaraciones de los testigos al ser evacuados esos órganos de prueba en la audiencia oral y pública realizada al referido ciudadano, esta Corte observa que efectivamente el mencionado Juez, en fecha ocho de marzo de dos mil cinco, dictó sentencia en la que condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio a JOHAN GUSTAVO VIVEROS BONILLA, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente JONATHAN ALEXANDER FERNANDEZ, así como a las accesorias de ley; lo exoneró de las costas y lo absolvió de la comisión del delito de cooperador inmediato en homicidio intencional calificado en grado de frustración. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa que le fue seguida a ambos acusados, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 3JM-781-04, seguida al acusado JOSE JULIAN CASTRO GONZALEZ.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Inh-2192/JOC/mq