REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N°E4-1770.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 14 de abril de 2005, el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° E4-1770, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa cuando estaba ocupando el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº6.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, en su condición de Juez Sexto de Control, condenó a Jorge Isaac Rodríguez Bustos a cumplir la pena de un (1) año de prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de uso de documento público falsificado, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de abril de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Cúmplase lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Exp.N° Inh-2230-05