REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 12 de abril de 2005, el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 6C-3653-03, seguida contra el ciudadano OMAÑA COLMENARES DICKSON, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Revisado como ha sido este Asunto Principal signado bajo el N° 6C-3653-03, seguido contra: OMAÑA COLMENARES DICKSON, el cual fue aperturado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, órgano en el cual cumple funciones como Fiscal Auxiliar el Abg. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, con quien tengo parentesco de consanguinidad por ser mi hermano; siendo esta circunstancia causal obligatoria de inhibición. Por tal motivo me INHIBO de conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal,… .”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Por cuanto el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, manifestó tener parentesco de consaguinidad (hermano) con el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y actuante en la causa Nº 6C-3653-03, seguida al ciudadano OMAÑA COLMENARES DICKSON, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, que el juez tiene parentesco de consaguinidad con el representante del Ministerio Público; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ VEGA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 6C-3653-03, seguida contra el ciudadano OMAÑA COLMENARES DICKSON.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2222/JOC/mq