REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mélida Carrillo, en su carácter de Fiscal Dieciséis del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2002, por el abogado Héctor Ricardo Serrano, Juez Quinto de Primera Instancia en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del imputado José Giovanny Ramírez Ramírez.
En fecha 07 de marzo de 2003 fueron recibidas en esta Corte las presentes actuaciones, designándose ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para resolver, se observa:
Revisadas las actuaciones que cursan por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número 1, de este Circuito Judicial Penal, se confirmó que por ante ese despacho cursó expediente signado con el número 1946, seguido contra el ciudadano José Giovanny Ramírez Ramírez, determinándose que en fecha 16 de diciembre de 2.004, dicho Tribunal decretó la libertad por cumplimiento total de la pena, librándose la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, y remitiendo la causa al archivo judicial penal del Estado Táchira.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, se observa que el ciudadano José Giovanny Ramírez Ramírez, se encuentra actualmente en libertad, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, esta Corte considera que resulta inoficioso pronunciarse acerca del fondo de la apelación interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento.
DECISION
En base a lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INOFICIOSO emitir una decisión sobre la incidencia, por cuanto no tendría consecuencia jurídica alguna. Remítanse las actuaciones al tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de abril de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
El Secretario
| WILLIAM GUERRERO SANTANDER
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Exp.N° 1-Aa-1244-2003/