REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Nelida Iris Corredor, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 12-04-2005, la abogada Nelida Iris Corredor, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:


“…la suscrita Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ABG. NELIDA IRIS CORREDOR, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: “En fecha 16 de marzo de 2005, firmé el auto donde se acordó agregar escrito y anexos presentados por el Abogado Héctor Alfredo Mora, por medio del cual consignó documentación en la que el imputado GABINO PAZ GUERRERO, da fiel cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de marzo. Sin embargo revisado el contenido de la presente causa se observa que a los folios 92 al 96, 104, 105 y 131 al 141, aparecen decisiones, de fechas 11 de mayo de 1999, 11 de junio de 1999, y 16 de agosto de 1.999, dictada por mí persona, durante el desempeño, como Juez del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por tales razones, me INHIBO de conocer la presente causa por haber emitido opinión cuando me desempeñaba como Juez en el referido Tribunal. En tal sentido, considero que en el presente caso pudiera verse afectada la imparcialidad que debe mantenerse, perjudicando la labor de administrar justicia equitativamente. Por tales motivos, me considero incursa en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa cuando se encontraba ejerciendo funciones en el extinto Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en tal oportunidad declinó la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Barinas; así mismo en fecha 16 de agosto de 1.999, conoció del recurso de amparo constitucional interpuesto en contra de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; situación esta que materializa la causal alegada haciendo, procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Nelida Iris Corredor, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ


EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER


Causa Nº 1-Inh-2214-05