REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 07 de abril de 2005, el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº SK11-P-2000-000011, seguida al acusado MARCO TULIO DAZA VELAZCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° SK11-P-2000-000011, por haber sido el co-imputado en la presente causa MARCO TULIO DAZA VELAZCO, … a quien le solicité junto con su esposa, la ENTREGA MATERIAL del bien que era propiedad de mi mandante para la época LUIS FELIPE CARDENAS MOLINA y otra, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 4.139, cuya copia simple de la carátula, escrito y auto de admisión me permito anexar a la presente acta constante de tres (03) folios útiles, hecho que me produjo una enemistad manifiesta con el citado Ciudadano MARCO TULIO DAZA VELAZCO. Tal situación, pudiera afectar mi imparcialidad en el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición que está previstas (sic) en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Por cuanto el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, manifestó tener una enemistad manifiesta con el co-imputado MARCO TULIO DAZA VELAZCO, en virtud de haberle solicitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la entrega material de un bien que era propiedad de su mandante LUIS FELIPE CARDENAS MOLINA, esta Corte considera que las circunstancias invocadas por el inhibido se subsumen en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la enemistad manifiesta existente entre el inhibido y el co-imputado, ya que ello puede engendrar una mutua aversión entre éste y el juez, que afectaría la necesaria imparcialidad que debe tener el último para dictar cualquier decisión en la presente causa; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.


DECISION


Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº SK11-P-2000-000011, seguida al acusado MARCO TULIO DAZA VELAZCO.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Los Jueces de la Corte,


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) y ponente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Juez Titular Juez Temporal



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Inh-2213/JOC/mq