REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 1JU-987-05, seguida contra los ciudadanos VENERO GALLARDO ARGELIS RAMON, GONZALEZ TORO PETER y otros.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 01 de abril de 2005, la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nº 1JU-987-05, en virtud de haber conocido la misma cuando cumplía funciones como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.


Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.


Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que conoció de la causa seguida contra los ciudadanos ARGELIS RAMON VENERO GALLARDO, GONZALEZ TORO PETER y otros, cuando se desempeñaba como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, emitiendo opinión en la misma.


Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, y según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, se observa que efectivamente, en fecha 28-10-2004 la Juez inhibida, suscribió la decisión dictada por esta Corte, con ponencia de la Juez Temporal Lisbeth Gutiérrez Pernía, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante Jorge Martín Farola, actuando en representación de la víctima y querellante, ciudadana Gloria Patricia Arango de Velásquez; revocó en todas sus partes la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual fueron admitidas las pruebas complementarias ofrecidas por la defensa y confirmó en todas sus partes la decisión dictada el 11-04-2002, por el Tribunal Quinto de Juicio, en virtud de la cual acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los acusados PITER WILLIAM GONZALEZ TORO, ARGELIS VENERO GALLARDO, ILINIO JOSE LAMEDA CASTILLO y ELI MENDOZA MUÑOZ. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Ponente Juez




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Inh-2206-05/Neyda