REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, quien dice actuar con el carácter de co-defensor del ciudadano MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia aceptó la desestimación de la querella, por no revestir los hechos querellados carácter penal y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a fin de que sean archivadas, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho”

Y el artículo 437, en su encabezamiento y literal “a”, establece:

“Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”.


Segundo: Esta Corte observa en primer término que el recurrente dice actuar con el carácter de “co-defensor” del ciudadano MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, cuando de las actuaciones recibidas se observa que el mencionado ciudadano tiene la cualidad de querellante en la presente causa y no de imputado. Además, en autos no consta que el recurrente haya acompañado al escrito de apelación instrumento alguno que demuestre la cualidad de apoderado de la parte querellante, por lo que a juicio de esta Corte el recurrente carece de legitimación para recurrir, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para poder recurrir de las decisiones dictadas por los tribunales penales, se requiere que el recurrente cuente con legitimación para ejercerlo, por lo que a juicio de esta Corte el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA (aquí recurrente), carece de legitimación para recurrir. En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ibidem y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ejusdem DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) ponente



JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Juez Titular Juez Temporal


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2210/JOC/mq