REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES
San Cristóbal, 18 de abril de 2005
194º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, Defensor de los ciudadanos ANTONIO PICCIONI CONTRERAS y ALEJANDRO ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 28-02-2005, por el abogado José Ramón Rodríguez Vega, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la excepción propuesta por la defensa de los mencionados imputados; negó la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y mantuvo la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 28-02-2005, notificado el 04 de marzo de 2005 y el escrito de apelación consignado el nueve del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Ponente Juez
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2194-2005/Neyda.-