REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES

San Cristóbal, 18 de abril de 2005

194º y 146º


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño casanova, Defensor del imputado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, contra la decisión dictada en fecha 01-03-2005, por el abogado Pedro Alcides Colmenares Colmenares, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual negó y declaró sin lugar la práctica de experticia grafotécnica sobre la guía de envío de MRW. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 01-03-2005, notificado el 04 de marzo de 2005 y el escrito de apelación consignado el diez del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Se admiten las pruebas promovidas por el recurrente y por cuanto las mismas son documentales se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Jueces de la Corte,



JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Ponente Juez




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2191-2005/Neyda.-