REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES

San Cristóbal, 15 de abril de 2005

194º y 146º


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosalba Granados, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a este Circuito Judicial Penal, defensora de la penada ALICIA ARIAS COLON, contra la decisión dictada en fecha 14-12-2004, por el abogado Raulinsón Reaño Páez, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró redimido el lapso de 11 meses y 4 días de la pena que cumple la mencionada ciudadana. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 14-12-2004, notificado el 22 de de febrero de 2005 y el escrito de apelación consignado en esta misma fecha, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. En cuanto a la prueba promovida por la recurrente, esta Corte estima que la misma es innecesaria por cuanto para dictar la decisión correspondiente basta con analizar el fallo impugnado y el escrito de apelación interpuesto.

Los Jueces de la Corte,



JAIRO OROZCO CORREA
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Ponente Juez




WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2173-2005/Neyda.-