REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
194º y 146º

San Cristóbal, 13 de abril de 2005


Ponente (T): Lady Menna Niño Soto


Por cuanto en la presente causa interpuso recurso de apelación el abogado Neptalí Escalante, en su carácter de defensor de los imputados Eduardo Jesús Mora García y Xiomara Coromoto Molina García, ante el Tribunal que dictó el fallo, en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho fallo fue dictado en fecha 27 de enero de 2005 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 03 de febrero de ese mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 450 ejusdem, ADMITE dicho recurso y resolverá sobre la cuestión planteada, dentro del lapso de los cinco (05) días siguientes al de hoy. En relación con las pruebas ofrecidas por el recurrente, esta Corte las admite, por cuanto son necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, no obstante, con vista a que las mismas son documentales, no estima esta Sala necesario fijar la audiencia a la cual se refiere el 2do aparte del artículo 450 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAIRO OROZCO CORREA
Juez Presidente







LADY M. NIÑO SOTO JOSE J. BERMUDEZ C.
Juez Ponente (T) Juez




El Secretario,
WILLIAM J. GUERRERO S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



Exp.Nro. Aa -2163-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
194º y 146º

San Cristóbal, 13 de abril de 2005


Ponente (T): Lady Menna Niño Soto


Por cuanto en la presente causa interpuso recurso de apelación el abogado Neptalí Escalante, en su carácter de defensor de los imputados Eduardo Jesús Mora García y Xiomara Coromoto Molina García, ante el Tribunal que dictó el fallo, en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho fallo fue dictado en fecha 27 de enero de 2005 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 03 de febrero de ese mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 450 ejusdem, ADMITE dicho recurso y resolverá sobre la cuestión planteada, dentro del lapso de los cinco (05) días siguientes al de hoy. En relación con las pruebas ofrecidas por el recurrente, esta Corte las admite, por cuanto son necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, no obstante, con vista a que las mismas son documentales, no estima esta Sala necesario fijar la audiencia a la cual se refiere el 2do aparte del artículo 450 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAIRO OROZCO CORREA
Juez Presidente







LADY M. NIÑO SOTO JOSE J. BERMUDEZ C.
Juez Ponente (T) Juez




El Secretario,
WILLIAM J. GUERRERO S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



Exp.Nro. Aa -2163-05