REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
JUEZ PONENTE: Jafeth Vicente Pons B.
I
Vista la acción de amparo constitucional al derecho a la vida y a la seguridad personal, propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 27, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER ALFONZO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.705.762, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GARCÍA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.231.381, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.106, consultora jurídica de la DIRSOP, actualmente condenado a siete años y cuatro meses por los delitos de Homicidio Preterintencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, según consta en la causa que se encuentra ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, solicitud de amparo interpuesta mediante escrito constante de cinco folios útiles y sus anexos por ante esta Corte, en la que denuncia peligro inminente a su seguridad personal, solicitando protección a su vida e integridad física, con vista a la decisión tomada por el referido Juzgado de Juicio de recluirlo en el Centro Penitenciario de Occidente a pesar de su condición de funcionario policial.
II
DE LA PRETENSIÓN DEL AMPARO:
Explica el accionante que actualmente se encuentra en condición de condenado según sentencia dictada por la abogada Elizabeth Rubiano, Juez Provisorio de Primera Instancia en función de Juicio No. 01, dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público por manifestar inconformidad con la misma. Que desde abril de 2004, se encontraba disfrutando de una medida cautelar que inclusive le fue mejorada en el mes de Diciembre cuando se le permitió movilizarse por el Municipio San Cristóbal durante los fines de semana, medidas que ha cumplido fielmente a cabalidad sin faltar en forma alguna al compromiso adquirido con el Juzgado Primero de Juicio.
Que ahora bien, en fecha catorce de marzo de 2005 se recibió en la sede de la DIRSOP, una boleta de Encarcelación de su persona, para ser cumplida en el Centro Penitenciario de Occidente, la cual se hará efectiva en las próximas horas, por parte de sus superiores, lo que le ha creado el fundado temor de que su integridad física se vea afectada al igual que su propia vida, ya que como funcionario de la Policía y específicamente de la Brigada de Asuntos Especiales realizó varias detenciones de distintos ciudadanos que ahora se encuentran en diferentes Centros Penitenciarios del país aunado al hecho cierto de que los funcionarios policiales no son bien vistos en la población carcelaria de los Centros Penitenciarios.
III
DE LA COMPETENCIA:
En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa, que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), quedó establecido que las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.
Observa esta Corte, que en el presente caso, el accionante señala temor fundado a su integridad física con vista a la orden de encarcelación emitida por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que, aplicando el criterio señalado de la Sala Constitucional, resulta competente esta Corte para conocer de la presente acción y así se declara.
IV
DE LA ADMISION:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2005, procedió a admitir la presente solicitud de amparo constitucional, decretando medida cautelar innominada suspendiendo los efectos de la orden de encarcelación librada por la Juez de Juicio en contra del supuesto agraviado, y procediendo a librar las correspondientes notificaciones y participaciones conducentes.
Ahora bien, celebrada en esta misma fecha 1º de abril de 2005, la audiencia oral y pública constitucional en las presentes actuaciones, audiencia en la cual el accionante ratificó su solicitud de amparo, procede esta Corte a dictar sentencia, para lo cual previamente observa, analiza y considera:
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Alega el accionante como fundamento de su solicitud de amparo el temor fundado de peligro a su vida y seguridad personal, por la orden de encarcelación en el Centro penitenciario de Occidente librada por el Tribunal de Juicio al dictar sentencia condenatoria en su contra; al efecto, estima esta Corte, que constituye un deber ineludible de todo órgano de la administración de justicia velar por el resguardo y protección de los derechos constitucionales de los particulares sea cual sea su condición; en este caso, se trata de un procesado cuya sentencia condenatoria no se encuentra definitivamente firme, que venía gozando de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad hasta el momento en que es dictada sentencia en su contra, cuando el Tribunal de juicio acuerda entonces su encarcelamiento en el Centro Penitenciario de Occidente. Ahora bien, al analizar el “Temor Fundado” de violación a su vida y seguridad personal, argüido por el accionante, esta Corte de Apelaciones observa que tal temor es realmente cierto cuando se puede observar que el procesado en este caso es un funcionario policial, que laboro inclusive en la brigada de asuntos especiales de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, situación “sui generis” ya que en este caso la orden de encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira se traduce en trasladar al procesado al mismo sitio donde se encuentran penados y procesados, algunas de cuyas causas es muy probable que se hayan iniciado con la intervención del accionante como agente policial, aunado al hecho cierto y conocido (máxima de experiencia) del rechazo de la población penal contra los funcionarios policiales y agentes del orden público, lo que a criterio de quienes aquí deciden patentiza el “temor fundado” del accionante, al considerarse como cierto que dicha población penal pueda tomar represalias en su contra, haciéndole peligrar su integridad física, su vida o su seguridad personal, que es precisamente lo que debe ampararle esta Corte en sede constitucional quien no puede obviar que resulta peligroso para el accionante ser recluido en una cárcel donde están reclusitos delincuentes comunes.
Ahora bien, en definitiva quien es el competente para determinar el lugar de reclusión del procesado, una vez quede firme la sentencia condenatoria dictada en su contra, es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte estima procedente amparar al quejoso en este procedimiento, evitando su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial llegado el caso y la oportunidad, ordene a donde va a ser recluido en definitiva.
En consecuencia, se hace procedente la solicitud de amparo constitucional por temor fundado a su vida y seguridad personal interpuesto por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER ALFONZO CASTRO y así se decide.
VI
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER ALFONZO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.705.762, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN GARCÍA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.231.381, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.106, consultora jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público. En consecuencia se deja sin efecto jurídico alguno la orden de encarcelamiento en el Centro Penitenciario de Occidente librada por la Juez de Juicio No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra del accionante y se ordena su reclusión en el Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordene en definitiva su lugar de reclusión. Particípese lo conducente a la Juez de juicio No. 01 y al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante sendos oficios.
Publíquese, regístrese y consúltese la presente decisión con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Corte, al primer día del mes de Abril de 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO A. OROZCO CORREA JOSÉ J. BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ
WILLIAM GUERRERO SANTANDER
SECRETARIO DE CORTE
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo integro definitivo. El Secretario,
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