REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 04 de abril de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-000050



PARTE ACTORA: CARLOS IVES VANEGAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 12.632.077, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, HIMARA MONCADA PÉREZ y NEYDA ANGELICA DUBIÑEZ CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.221, 90.860 y 90.861, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: ILDEMARO SÁNCHEZ y CENTRO COMERCIAL “DOÑA TERESA”, de este domicilio.


DEFENSOR AD-LITEM DEL CO-DEMANDADO ILDEMARO SÁNCHEZ: JOSE ANDRES ROA ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.953.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2005, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante la pieza principal de setenta y cinco (75) folios útiles y un cuaderno separado de de (2) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del cuarto día de despacho siguiente al día 17 de marzo de 2005, para la celebración de la Audiencia Oral.

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Se inicia la presente pieza, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2005, por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de febrero de 2005, mediante la cual anulo las actuaciones de la primera instancia a partir de la fijación de los carteles de notificación y repuso la causa al estado de practicar nueva citación de los demandados de autos.

Llegada la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Oral, ésta se efectuó en fecha 28 de marzo de 2005, a las nueve (09:00) de la mañana, procediendo la ciudadana juez oír la recurrente, la cual indicó que el motivo de la apelación es que el Juez de Transición en su sentencia repuso la causa al estado de citar nuevamente las partes co-demandadas, como si la citación no se hubiese realizado válidamente, alegando que el defensor ad-litem había dejado confesa a la parte demandada, lo cual no fue culpa ni responsabilidad de la demandante, ya que ésta gestionó todo lo necesario para que se citara válidamente la empresa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver la apelación interpuesta, esta alzada hace las siguientes consideraciones:

Del estudio de las actas procesales se evidencia la realización de las citaciones a los co-demandados Centro Comercial “Doña Teresa”e Ildemaro Sánchez; la primera de ellas conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (artículo utilizado en materia laboral antes de la sentencia de la Sala de Casación Social, dictada a finales de febrero de 2003), y la del último acorde con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dado lo cual, el referido ciudadano Ildemaro Sánchez debía acudir a darse por citado en el término de tres días de despacho contados a partir de la fijación del cartel de citación librado a tal efecto, hecho éste no cumplido dado que vencido dicho lapso no compareció, por lo cual le fue designado Defensor Judicial, quien procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su representado. Por su parte, el mencionado Centro Comercial, estando válidamente citado, no dio contestación a la demanda.

Al respecto, observa esta superioridad que la reposición ordenada por el Juez de la causa, mediante la cual anuló las citaciones efectuadas validamente, revocando las actuaciones de primera instancia, en razón de que el defensor judicial del co-demandado, al dar contestación a la demanda en forma genérica, trajo como consecuencia la admisión de los hechos por su parte y el convenimiento en la demanda, circunstancia ésta que a criterio de esta juzgadora no puede ser aplicada en perjuicio de la parte actora, quien actuó diligentemente al impulsar las citaciones de los co-demandados, de conformidad con el principio de igualdad de las partes que debe prevalecer en todo proceso. Por tanto, considera esta alzada que lo procedente es reponer la presente causa al estado de que el Juez a quo se pronuncie sobre el fondo del asunto. Así se decide

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2005, por la abogada YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.221, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS IVES VANEGAS QUINTERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de febrero de 2005.

SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conozca al fondo del asunto y dicte su respectiva decisión.

TERCERO: Se ANULA la sentencia apelada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, cuatro de abril de dos mil cinco, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


Exp. No. SP01-R-2005-000050
AMVM/MVB