REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 04 de abril de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-000029.


PARTE ACTORA: SANDRO ENRIQUE VIVAS FUENTES, WILMER URDANETA, JOSE DE LA CRUZ BARRIENTOS, ERNESTO CARDENAS, PABLO SANCHEZ Y GERMAN LOZANO, Venezolanos, identificado con las cedulas de identidad Nsº. 11.109.539, 12.517.576, 9.465.037, 3.009.794, 9.147.060 y 5.283.571, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBANO CARRILLO RIVAS, Venezolano, Abogado en Ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 12.907, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TENERIA RUBIO C.A, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil, llevado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 107, en fecha 08 de julio de 1974, modificada su acta constitutiva ante la oficina del Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 1983, bajo el Nº 24, tomo 9-A y el 25 de octubre de 1985, tomo 26-A, representada por el ciudadano Jesús Ali Molina Ortiz, domiciliado en la Avenida Nº 10, frente al parque de recreación Rubio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN ALEXIS PERNIA SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 71.222, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PROGRAMA DE ALIMENTACION.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2005, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante sesenta y un (61) folios útiles, fijándose para el 01 de marzo de 2005, a las once (11:00) de la mañana la celebración de la Audiencia Oral., audiencia ésta donde las partes de mutuo acuerdo solicitaron a la Juez se suspendiera la presente causa por 15 días de despacho contados desde la presente fecha, para entrar en negociación referente al pago de los montos condenados en la sentencia del tribunal de instancia. Vencido el lapso y previa solicitud de las partes, por no haberse llegado a un acuerdo amistoso, esta Alzada reanuda la causa al estado en que se encontraba, y por tanto, fija para las once de la mañana del día 04 de abril de 2005, la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.

Se inicia la presente pieza, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2005, por el Abogado EDWIN ALEXIS PERNIA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferido por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de enero de 2005, mediante el cual se presume la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes y en tal sentido se declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadanos Sandro Enrique Vivas Fuentes, Wilmer Urdaneta, José de la Cruz Barrientos, Ernesto Cárdenas, Pablo Sánchez y German Lozano contra la empresa TENERIA RUBIO C.A, condenando a esta ultima al pago de Bs.26.477.100, 00, es decir un total adeudado a cada trabajador de Bs. 4.412.850,00, ordenándose el pago de los intereses de mora establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y condenándose en costas a la empresa antes identificada.

Llegada la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Oral, 04 de abril de 2005, fijada a las once (11:00) de la mañana, esta no se realizó debido a la incomparecencia del recurrente de dicho recurso.


I
UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la Doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”

De acuerdo al anterior razonamiento, resulta evidente, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en su artículo 164, en el cual se establece:

“….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al tribunal sustanciador; y la sentencia proferida queda definitivamente firme.

Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II
D E C I S I O N


En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 24 de enero de 2005, por el Abogado EDWIN ALEXIS PERNIA SANCHEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de enero de 2005.


Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida.


Se condena en Costas a la parte recurrente.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.





ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA




Exp. Nº. SP01-R-2005-000029.
AMVM/JesusCasique.